Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2026
Con efectos de 1 de enero de 2027, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, el Impuesto se exigirá al tipo del 3,5 por ciento. Con efectos de 1 de enero de 2028, y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, produce efectos el 1 de enero de 2027. Ref. BOE-A-2026-14112#a1-7 Redacción anterior: "El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento." Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2027, por el del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-14112#a1-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2012/12/27/15#art-8