Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

8 / 49
En vigor desde 1 ene 2013
El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2012/12/27/15#art-8