Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
32 / 49En vigor desde 31 oct 2013
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de las actividades que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 19, en cuyo caso finalizará en el día en que se entienda producido dicho cese.
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Se modifica por el .3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/12/27/15#art-25