Art. 18 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18 bis

23 / 49
En vigor desde 31 oct 2013
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico. b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico. Se añade por el .3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2012/12/27/15#art-18-bis