Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2012
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a aprobar la normativa reglamentaria reguladora del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía del Trabajo Autónomo, y a la constitución e inicio de su funcionamiento material. 2. Hasta tanto no se produzca el inicio de su funcionamiento, las actividades de conciliación o mediación previas al ejercicio de las acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes serán asumidas en su totalidad por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
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eli/es-an/l/2011/12/23/15#disposicion-final-sexta