Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 ene 2012
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a aprobar la normativa reglamentaria reguladora del Consejo del Trabajo Autónomo de Andalucía, procediéndose inmediatamente a la constitución del mismo.
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