Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2012
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a aprobar la normativa reglamentaria reguladora de la comisión encargada de declarar y revisar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía, en la que se establecerá su composición así como del procedimiento para la comprobación y valoración de los criterios de suficiente implantación, contemplada en el artículo 15, procediéndose inmediatamente a la constitución de la misma.
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