Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 27En vigor desde 1 ene 2012
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, desarrollará la actividad de fomento de la prevención de riesgos laborales en el ámbito del trabajo autónomo. A tal efecto, y en el marco de las estrategias y planes de seguridad y salud en el trabajo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
a) Promover la sensibilización de quienes ejercen su actividad como trabajadoras y trabajadores autónomos, a los efectos de desarrollar una cultura integral de la prevención, a través de campañas periódicas de información pública de las medidas técnicas y organizativas más oportunas para garantizar la seguridad y salud en el ámbito del trabajo autónomo.
b) Desarrollar acciones de asesoramiento público a trabajadoras y trabajadores autónomos sobre las medidas necesarias en cada actividad para implantar una plena y efectiva planificación de la prevención frente a los riesgos laborales.
c) Desarrollar actuaciones de vigilancia y control de las responsabilidades que en materia de prevención de riesgos laborales existen en la normativa vigente respecto a las trabajadoras y los trabajadores autónomos.
d) Establecer ayudas económicas para que trabajadoras y trabajadores autónomos puedan disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de la normativa en materia preventiva y de seguridad.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#art-9