Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2012
La Administración de la Junta de Andalucía desplegará las políticas públicas necesarias para promover la prevención de riesgos laborales en el ámbito del trabajo autónomo, a fin de que la actividad profesional se desarrolle en condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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eli/es-an/l/2011/12/23/15#art-8