Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 27En vigor desde 1 ene 2012
1. Para promover el desarrollo del tejido productivo andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía podrá contemplar reglamentariamente ámbitos subjetivos y territoriales de especial atención en la implantación de las políticas activas de fomento del trabajo autónomo, garantizando con ello tanto el derecho a la igualdad de oportunidades de personas como el equilibrio de los territorios.
2. Especialmente se promoverá el acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de la actividad empresarial en los distintos sectores como la agricultura, hostelería y comercio, entre otros, que se desarrollen íntegramente o en su mayor parte en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante acciones de divulgación, información y asesoramiento técnico a ambos cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#art-6