Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2012
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias y a través de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, establecerá un conjunto integral de políticas activas de apoyo y fomento del trabajo autónomo destinadas a promover la competitividad, la mejora del tejido productivo andaluz y la generación de empleo en este ámbito. 2. Los programas y actuaciones que se articulen para el fomento del trabajo autónomo podrán contemplar, entre otras, medidas destinadas a: a) Establecer incentivos de apoyo financiero dirigidos a la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo. b) Fijar incentivos destinados a la creación de empleo estable por parte de los trabajadores y trabajadoras autónomos. c) Favorecer la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador o trabajadora autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. d) Asesorar y apoyar técnicamente al trabajador o trabajadora autónomo en las diferentes fases de su actividad económica. e) Potenciar, difundir e informar sobre la cultura del emprendimiento y del autoempleo en la sociedad en general, y muy especialmente en el marco del sistema educativo. f) Impulsar y crear redes de colaboración entre los trabajadores y trabajadoras autónomos a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz. g) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras autónomos. h) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad andaluza y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo. i) Eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. j) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos, en general, y por sectores de actividad, en particular.
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eli/es-an/l/2011/12/23/15#art-5