Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 27En vigor desde 1 ene 2012
1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Estratégico del Trabajo Autónomo como instrumento de diseño, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por la presente Ley.
Las actuaciones contempladas en dicho plan deberán integrar la perspectiva de género y de conciliación y corresponsabilidad, a los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como medidas que incentiven la actividad emprendedora entre colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
Asimismo, deberá prestarse especial atención tanto a la formación permanente y readaptación profesional en el ámbito específico del trabajo autónomo como a la promoción de la cultura preventiva a fin de reducir la siniestralidad laboral y garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras autónomos.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de trabajo autónomo la elaboración del plan, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. El Plan Estratégico incluirá, entre otros extremos, los siguientes:
a) Un diagnóstico socioeconómico del trabajo autónomo, su situación presente y perspectiva de futuro.
b) Objetivos generales perseguidos, orientaciones estadísticas, acompañados de los programas, actuaciones, medios y recursos necesarios para la ejecución del plan.
c) Informe de impacto de género con perspectiva intersectorial en el que se analicen los efectos potenciales del plan sobre las mujeres y los hombres.
d) Un cronograma del desarrollo de los programas, actuaciones y líneas contempladas.
e) Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que se consideren necesarias.
f) Mecanismos de seguimiento y evaluación del propio plan.
g) Mecanismos de prospección de la situación del trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. El Plan Estratégico tendrá una vigencia de cuatro años.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#art-3