Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 27En vigor desde 1 ene 2012
1. Los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía o sindicatos, que representen a las trabajadoras y los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán ser presentados a los solos efectos de depósito y publicidad en el Registro de Acuerdos de Interés Profesional que se constituirá al efecto en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
2. En el plazo máximo de diez días desde su presentación en el registro, se dispondrá su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siempre y cuando el acuerdo reúna los requisitos establecidos legalmente.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#art-14