Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 27
En vigor desde 1 ene 2012
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 2. Sin perjuicio de cualquier otro supuesto en el que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, se declaran expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley las trabajadoras y los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como los trabajos realizados de forma habitual por familiares de las personas definidas en dicho apartado que no tengan la condición de trabajadores sometidos al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con las limitaciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Asimismo se declaran expresamente incluidos los demás supuestos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. 3. Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos de los apartados anteriores y en especial: a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/12/23/15#art-1