Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 ene 2012
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de Castilla-La Mancha consciente de la profunda y prolongada crisis económica que está sufriendo nuestra sociedad, tiene el propósito de articular todos los recursos disponibles por las Administraciones Públicas para impulsar el emprendimiento, entendido no solo como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas de generación de empleo y crecimiento social en nuestra región, sino también como valor social que debe promoverse y ampararse desde todos los poderes públicos. En la actualidad, la economía de Castilla-La Mancha está sustentada principalmente sobre sus autónomos, sus empresarios y sus pequeñas y medianas empresas, en sus múltiples formas y variedades. Las empresas han sido y son el verdadero motor de la economía y del empleo y, dentro de ellas, los autónomos, Pymes y cooperativas han sido a su vez la garantía de un tejido empresarial estable en la región, sin el peligro de deslocalización que se da en otro tipo de iniciativas empresariales. Sin embargo, su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad, hasta el punto de constituir verdaderos obstáculos, como encontrar apoyos financieros así como la complejidad de trámites administrativos derivados de la cada vez más compleja y extensa normativa. Pese a todo ello, y a que no pueden existir empresas sin empresarios, lo cierto es que los poderes públicos no han contribuido a dignificar esa figura en lo que se merece. Muy por el contrario, para muchos sectores sociales la figura del empresario ha sido sinónimo de valores negativos lo que ha causado un desinterés de muchos jóvenes por incorporarse al mundo empresarial, perjudicando directamente la cantidad y la calidad del empresariado. Por todo ello, esta ley hace especial énfasis en la necesidad de transmitir el significado de empresa y empresario a los más jóvenes, formándoles en el mercado y sus reglas, pues la educación, es un Servicio Público Fundamental y por lo tanto la mejor inversión de cara a mejorar la actual situación y el futuro de las nuevas generaciones. Este espíritu emprendedor está recogido a nivel europeo en la iniciativa política patrocinada por la Comisión Europea en junio de 2008, denominada «Small Business Act for Europe», de tal manera que es necesario crear una cultura no solo en defensa de la figura del emprendedor, sino promover y fomentar su surgimiento, donde el esfuerzo y la capacidad de superación ante la dificultad de los retos, sean alentados y valorados. En esta tarea es necesaria la colaboración y empatía de los medios de comunicación para difundir los mensajes adaptados a nuestra actual situación socioeconómica. Lo anterior, junto con la acuciante situación de crisis y desempleo, exige a los poderes públicos tomar decisiones que implican priorizar necesidades y valorar los resultados y consecuencias de las medidas de apoyo a la economía y al empleo que en cada caso se tomen. Ante la crítica situación y gran limitación de medios, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha considerado conveniente planificar una estrategia de apoyo a las nuevas empresas, que parta del diseño de un mapa regional que contenga las necesidades empresariales y laborales, previsiones de futuro, así como la viabilizad de los objetivos empresariales que busquen ayuda de los poderes públicos. Ello permitirá dirigir una especial ayuda a los sectores y actividades de los emprendedores que más contribuyan al desarrollo económico y laboral de nuestra región. Para ello se crea el Observatorio Regional de Mercado, como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo. Se pretende de esta forma dar un nuevo enfoque a los diferentes fondos que destina el Gobierno Regional para el fomento empresarial. Esta ley, además, busca apoyar a aquellos sectores de la población que están sufriendo de manera destacada los efectos del paro. Las medidas dirigidas a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad van a ser, por tanto, ejes prioritarios de esta ley en la búsqueda de soluciones para que estos colectivos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento y de la creación de empresas. Por tanto, el objeto de esta ley es dotar a nuestra sociedad de una normativa que mejore la competitividad de la empresa castellano-manchega y fomente el espíritu empresarial para así recuperar el proceso de crecimiento generador de empleo, apoyando decididamente a aquellos que lo precisan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, «corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región». Para todo ello, la Junta de Comunidades, según el punto 4 b) de dicho artículo, ejercerá sus poderes considerando como uno de los objetivos básicos «la consecución del pleno empleo en todos los sectores de producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones» y según el punto 4 d) «el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social». Junto a ello, el artículo 33.11º atribuye a nuestra Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia laboral. de otro lado, el artículo 31.1.12ª del mismo texto normativo establece que la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13ª de la Constitución, sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A los anteriores títulos competenciales se une el que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del artículo 31.1.28ª del Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, el de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. Asimismo, en base al .1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía». En este sentido, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 establece que el sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución, entre otros objetivos, de la promoción entre el alumnado del valor del trabajo y del espíritu emprendedor y, en su artículo 70.2, sobre los currículos de Formación Profesional, prevé que cada título, además de las competencias profesionales propias, garantizará que el alumnado adquiera conocimientos y capacidades relacionadas con áreas prioritarias como la del fomento de la cultura emprendedora. La ley se compone de 40 artículos, estructurados en un título preliminar, ocho títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título preliminar regula las disposiciones de carácter general. El título primero va dirigido a la educación, proponiendo medias de fomento de la cultura empresarial. No es casual la ubicación de este contenido en el primer título de la ley, se quiere con ello remarcar la importancia que se le da a la necesidad de modificar la actual contracultura del esfuerzo y del riesgo empresarial. El Gobierno tiene la convicción de que la educación es un eje de desarrollo económico y de igualdad social. Por ello se debe preparar a las nuevas generaciones con conocimientos, capacidades y competencias emprendedoras que permita hacer frente a los retos profesionales y de un mercado de trabajo en permanente evolución. El título segundo contiene medidas de simplificación administrativa, incorporando a la necesaria gestión, los medios telemáticos que permitan que dicho control no se convierta en sinónimo de obstrucción. En el título tercero se contempla la creación del Observatorio Regional de Mercado, que tendrá por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores. El título cuarto, estructurado en dos capítulos, aborda una serie de medidas de acción positiva destinadas a fomentar la prevención de riesgos laborales en las personas emprendedoras. El título quinto viene referido a la tutela y ayuda económica del emprendedor, desarrollado a través de dos capítulos, en los que se prevé el asociacionismo como medio de tutela, así como la coordinación de ayudas públicas y compensación de deudas. El título sexto incorpora la priorización y abono de deudas, las líneas de apoyo y el acceso al crédito, que se configuran como elemento de gran eficacia en la empresa dirigida al empleo. Asimismo, se reconoce la actividad de la figura del inversor privado informal como aquella persona física que participando minoritariamente en compañías de nueva creación, está implicada en la gestión. El título séptimo está dirigido a la potenciación de nuestras empresas en el comercio exterior regulando los instrumentos para la internacionalización y programas de apoyo. El título octavo contiene una serie de medidas para fomentar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, con el fin de alcanzar la necesaria flexibilización en los diferentes ámbitos, promoviendo la adopción de incentivos.
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