Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 15 ene 2012
El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas: a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios. b) La promoción de investigación de la cultura emprendedora en el ámbito local y regional, desarrollando indicadores, seminarios y cursos que permitan valorar el impacto de esta política sobre la competencia y la libertad de empresa, la calidad y rentabilidad de los servicios de apoyo a los emprendedores, y el éxito en la creación de incentivos para la incorporación de talento. c) El desarrollo de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados de exportación. d) Implementar la enseñanza superior en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo. e) La creación de canales de información en las universidades de Castilla-La Mancha, con el fin de proporcionar al alumnado que desee emprender una actividad innovadora la asistencia técnica y asesoramiento financiero necesario. f) El diseño de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-9