Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 15 ene 2012
1. En el caso de sociedades unipersonales no podrán ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal. 2. No podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que pese a cumplir las condiciones establecidas en los artículos anteriores, estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la legislación vigente.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-5