Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 46En vigor desde 15 ene 2012
Se entiende asimilado al concepto de emprendedor aquel que cumpliendo con la definición anterior lleve constituido o dado de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. Reglamentariamente podrá extenderse la condición de asimilado a otros supuestos.
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Proeli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-4