Art. 34
Título TÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 15 ene 2012
La Consejería competente en materia de empleo a propuesta del Observatorio Regional de Mercado creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-34