Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 15 ene 2012
A efectos de esta ley, se considerará emprendedor aquella persona física que se encuentre realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien como trabajador autónomo, bien como pequeña o mediana empresa, a la que se incorpore como socio, y cuyo domicilio fiscal y actividad vaya a radicar en Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-3