Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 15 ene 2012
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-29