Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Pequeñas y medianas empresas

Art. 27

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En vigor desde 15 ene 2012
1. El Gobierno Regional promoverá la realización de actividades formativas de nivel básico en prevención de riesgos laborales, sectorial o especifica dirigida a las personas emprendedoras. 2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, asociaciones patronales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
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