Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Autónomos

Art. 21

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En vigor desde 15 ene 2012
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos sin asalariados en el ejercicio de su actividad.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-21