Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 15 ene 2012
El Observatorio Regional de Mercado establecerá los indicadores de viabilidad y futuro de los proyectos de emprendedores, con el fin de que los que se acomoden a los mismos puedan ser objeto de ayudas preferenciales, y coordinará con el resto de Consejerías la tramitación administrativa que se derive de la aplicación de la presente ley.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-19