Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 46En vigor desde 15 ene 2012
El Observatorio Regional de Mercado establecerá los indicadores de viabilidad y futuro de los proyectos de emprendedores, con el fin de que los que se acomoden a los mismos puedan ser objeto de ayudas preferenciales, y coordinará con el resto de Consejerías la tramitación administrativa que se derive de la aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-19