Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 15 ene 2012
En el Observatorio Regional de Mercado estarán presentes los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Las organizaciones y asociaciones empresariales y de autónomos podrán ser llamadas, en atención a los puntos a tratar en cada caso, con el fin de que aporten sus experiencias y estudios de mercado, y sea el foro donde expongan sus iniciativas.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-16