Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 15 ene 2012
El Observatorio Regional de Mercado tendrá por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-15