Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 ene 2012
El Gobierno de Castilla-La Mancha fomentará una correcta distribución geográfica de los Puntos de Activación, así como la incorporación a los mismos de las administraciones que intervengan competencialmente en la creación de la empresa o en el inicio de su actividad, coordinándolas con las ventanillas y PAIT que se promuevan por las asociaciones profesionales, de todo tipo.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-11