Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
26 / 31En vigor desde 4 ene 2011
Dependiente de la Consejería competente en materia de trabajo existirá una Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, encargada de informar, orientar y prestar apoyo técnico a las Empresas en materia de Responsabilidad Social, así como de la gestión y tramitación de toda la actividad administrativa relacionada con la materia.
Esta oficina estará servida por los empleados públicos de la Consejería competente en materia de trabajo que en la actualidad conste en la relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/09/15#disposicion-adicional-primera