Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 ene 2011
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, a iniciativa del Consejero competente en materia de trabajo, proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley.
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