Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 31En vigor desde 4 ene 2011
1. La calificación tendrá una duración de dos años, debiendo mantener las condiciones que motivaron su otorgamiento, y será prorrogable por una sola vez por igual período, previa petición de la empresa interesada con al menos tres meses de antelación a la finalización del anterior, y mediante la acreditación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su calificación.
2. Serán motivos de revocación de la calificación el incumplimiento de las medidas que la fundamentaron, así como la concurrencia con posterioridad a la calificación de alguna de las causas enunciadas en el apartado 5 del artículo 7 de esta Ley.
El procedimiento de revocación se llevará a cabo por el órgano competente para su calificación, previa audiencia de la empresa interesada, y se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Desaparecidas las causas que motivaron la revocación de la autorización esta podrá ser nuevamente solicitada por la empresa interesada.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-8