Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 4 ene 2011
1. La Junta de Extremadura, en el contexto del «Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica» de 22 de febrero de 2008, llevará a cabo progresivamente la tramitación automatizada de procedimientos, la simplificación documental de los mismos y la comunicación electrónica con el ciudadano durante 24 horas mediante una sede electrónica integral accesible. 2. La Junta de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos discapacitados, elaborará un plan de mejora continua de los edificios administrativos y sus entornos, procesos, bienes, productos y servicios, objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-25