Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

22 / 31
En vigor desde 4 ene 2011
1. La Junta de Extremadura elaborará un plan de equipamiento y uso eficiente de energía en sus edificios administrativos a los efectos de cumplir los objetivos fijados en la Directiva 2006/32 CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo. Este plan de eficiencia energética establecerá la obligación de realizar una gestión energética de los edificios por parte de los servicios de mantenimiento, e incluirá el seguimiento de los consumos energéticos y el funcionamiento de sus instalaciones, especialmente en las de mayor consumo de energía, como las de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria e iluminación. 2. Progresivamente se sustituirán los electrodomésticos con bajo etiquetado energético por otros con etiquetado energético de clase A o superior. 3. La Administración de la Junta de Extremadura se fija como objetivo la eliminación del papel en los diferentes procedimientos administrativos y de comunicación entre sus órganos, así como su sustitución por procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos. Transitoriamente se potenciará el uso de papel reciclado. 4. En la adquisición de suministros se priorizarán los productos que gocen del distintivo de comercio justo, ecoetiquetas y otros etiquetados distintivos del cumplimiento de criterios sociales y medioambientales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-22