Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 4 ene 2011
La Administración pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos públicos dependientes, en su calidad de entidad consumidora, inversora, contratante, empleadora y prestadora de servicios, asume las obligaciones contenidas en los artículos siguientes.
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