Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 4 ene 2011
Las Administraciones públicas en relación con la responsabilidad, el diálogo y la cooperación desarrollarán las siguientes medidas sobre la participación de las empresas en el desarrollo: 1. Fomentar un mayor interés y compromiso de las empresas por el desarrollo, así como la participación de la comunidad empresarial en los proyectos y programas de desarrollo sostenible. 2. Facilitar la participación de los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil en el desarrollo de las políticas sociales impulsadas por los poderes públicos locales y autonómicos. 3. Crear foros, redes y otras formas de articulación de la cooperación para hacer frente a los principales problemas de desarrollo a los que se enfrenta Extremadura, como la regeneración de zonas especialmente vulnerables, el fomento del empleo y la inclusión social, la promoción de la mujer trabajadora y empresaria, el desarrollo de la formación y la economía del conocimiento o la investigación y la innovación.
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