Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 4 ene 2011
La Junta de Extremadura y las Entidades locales extremeñas como poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, impulsarán y promoverán la responsabilidad social en Extremadura. A tal efecto, ajustarán su actuación a los principios, acciones y medidas que se establecen en los artículos siguientes.
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