Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 jul 2010
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación: – 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011. – 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. – 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
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eli/es/l/2010/07/05/15#disposicion-transitoria-tercera