Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
12 / 12En vigor desde 11 dic 2010
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/15#disposicion-final-segunda