Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 12En vigor desde 11 dic 2010
El personal docente tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tenga atribuidas, la condición de autoridad, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
En los centros educativos privados, la condición de autoridad de su personal docente quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el profesorado y alumnado.
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/15#art-5