Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2011
Se modifica el artículo 66 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue: «Artículo 66. En los supuestos de provisión por el procedimiento de libre designación de puestos de trabajo abiertos a personal funcionario docente en las relaciones de puestos de trabajo, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca, o al cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, este personal tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo docente o de función inspectora de procedencia, siempre que lo hubiese ocupado con carácter definitivo.»
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eli/es-ga/l/2010/12/28/15#art-29