Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

20 / 49
En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Se añade un punto 4 al artículo 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con el siguiente contenido: «4. Cuando por acto administrativo o resolución judicial hubiese que incluir bienes o derechos que no hubiesen sido tenidos en cuenta en la aprobación del expediente, se retrotraerán las actuaciones hasta el momento de elaborarse la relación de bienes y derechos afectados a los únicos efectos de incluir en esta los nuevos bienes y derechos, conservándose los demás actos y trámites y manteniéndose en todo caso los efectos de aprobación del expediente a que se refiere este artículo.» Dos. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria quinta. Procedimientos de tasación conjunta en tramitación. A los expedientes de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta que, con anterioridad al 1 de enero de 2011, se encontrasen en el supuesto a que se refiere el apartado 4 del artículo 144 de esta ley les será de aplicación lo dispuesto en ese artículo.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/28/15#art-18