Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
13 / 49En vigor desde 1 ene 2011
Se añade un nuevo punto 8 al artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el siguiente contenido:
«8. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá establecer unos porcentajes de límite de compromiso de gasto a ejercicios futuros inferiores, previa justificación de su necesidad para garantizar la senda de estabilidad presupuestaria comprometida en el marco presupuestario plurianual.»
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Proeli/es-ga/l/2010/12/28/15#art-11