Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2011
1. La Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears (CRTVIB), creada por la Ley 7/1985, con la denominación actual de Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, se transforma en el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears regulado en esta ley. Asimismo, las sociedades actualmente prestadoras del servicio público de radio y de televisión pasan a depender del ente y asumen la función gestora que determina esta ley. 2. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas normativas y ejecutivas necesarias derivadas de la sucesión legal a que se refiere el punto anterior y a extenderlas, en su caso, a otras sociedades filiales de la antigua compañía.
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