Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2011
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears puede constituir otras sociedades mercantiles o participar en el capital de sociedades existentes, cuando su objeto social tenga relación con la actividad de comunicación audiovisual y la operación se justifique para conseguir una gestión más eficaz de la actividad del primero. 2. La constitución de estas sociedades requiere la autorización del Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Este mismo requisito se cumplirá para la adquisición o la pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital social de las sociedades a que se refiere el punto anterior.
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