Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 47En vigor desde 4 oct 2013
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears ejerce la función de servicio público por medio de dos sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de esta ley, una de las cuales actúa en el ámbito de los servicios de televisión y la otra en el ámbito de los servicios de radio, denominadas empresas filiales prestadoras.
2. (Suprimido)
3. Las sociedades pueden incluir dentro de su objeto social las actividades de comercialización publicitaria y de sus productos y servicios audiovisuales.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11502#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-7