Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 47En vigor desde 1 jul 2011
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears queda formalmente adscrito a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual.
3. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears tiene autonomía de gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración, en los términos establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-6