Art. 40
Título TÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 29 nov 2015
1. Los presupuestos del Ente, así como las memorias elaboradas por el Consejo de Dirección, se publicarán en la web del Ente una vez aprobadas. 2. Se publicará también en la web del Ente una versión de las cuentas anuales, en un formato inteligible por la ciudadanía, que detalle los principales costes, segregados por empresas filiales, así como el origen de los recursos generados. 3. La publicación prevista en los apartados anteriores será publicitada por el Ente. Se añade por el art. único.13 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13494

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Pro

eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-40