Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 1 jul 2011
1. Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears, en el marco de las competencias atribuidas por su ley reguladora, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de radio y televisión por parte del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, así como, con carácter general, de la adecuación de su actuación a la legislación audiovisual. 2. El Consejo Audiovisual puede requerir al ente y a las empresas filiales la información necesaria para el ejercicio de su función de supervisión, de acuerdo con lo determinado en su ley reguladora.
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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-38