Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 47En vigor desde 29 nov 2015
1. La ley anual del presupuesto debe prever las consignaciones económicas para compensar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cada una de las empresas filiales prestadoras.
2. Estas compensaciones no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Asimismo, en ningún caso superarán la cantidad resultante de aplicar un incremento del 12 % por costes de insularidad y pluriinsularidad al coste medio por habitante de las televisiones autonómicas. Si por razones del servicio se hace indispensable superar esta cantidad, será necesaria una propuesta motivada del Gobierno y una autorización del Parlamento por mayoría de tres quintas partes del plenario.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13494
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-33