Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 47En vigor desde 1 jul 2011
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, las empresas prestadoras del servicio público y las otras empresas filiales con participación mayoritaria sólo pueden recurrir a la deuda para la financiación de sus inversiones en activo inmovilizado material e inmaterial. También se puede recurrir a la deuda para atender déficits temporales de tesorería, que deberán amortizarse dentro del mismo ejercicio.
2. El contrato programa fijará para cada ejercicio los límites del endeudamiento.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-32