Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 47En vigor desde 1 jul 2011
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y las empresas filiales prestadoras del servicio público tienen un patrimonio propio. El patrimonio del ente tiene la condición de dominio público, y el de las sociedades prestadoras del servicio público, la de dominio privado o patrimonial.
2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del ente y al de las sociedades prestadoras del servicio público es el que determina la legislación del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-31