Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 47En vigor desde 1 jul 2011
1. El presupuesto del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las empresas filiales prestadoras del servicio público y de las otras empresas en que participe de forma mayoritaria se rige por lo determinado en la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como por lo determinado en esta ley.
2. El proyecto de presupuesto del ente y de cada una de las empresas filiales a que se refiere el punto anterior se remitirá al Gobierno para que lo integre en el proyecto de ley de presupuestos. Estos proyectos estarán formados por un presupuesto de explotación y por un presupuesto de capital, constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.
3. Sin perjuicio de lo determinado en el punto anterior, el ente establecerá también un presupuesto consolidado con los de las empresas filiales prestadoras del servicio público y de las empresas con participación mayoritaria.
4. Los proyectos de presupuesto deben ir acompañados de una memoria explicativa de su contenido, relativa a la ejecución del ejercicio anterior y a la previsión de ejecución del ejercicio corriente.
5. Se destinará, al menos, un 15 % del presupuesto total anual del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a la producción propia. De esta cuantía se destinará un 20 % a apoyar proyectos innovadores, emprendedores o experimentales del ámbito audiovisual de las Illes Balears, con los criterios y sistemas de elección objetivables, priorizando aquellas productoras que presenten un menor volumen de facturación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-30